La legítima: la parte de la herencia que no es libre
Aunque exista testamento, no se puede dejar todo a quien se quiera: una parte de la herencia está reservada por ley a los herederos forzosos.
Quien causa un daño por culpa o negligencia debe repararlo, pero quien lo sufre tiene muy poco tiempo para reclamar: la ley fija un año.
El Código Civil establece que quien, por acción u omisión, causa un daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a repararlo. Es la base de las reclamaciones por daños que no nacen de un contrato: un golpe, un descuido, un daño en un bien ajeno, una caída en un local.
Para que prospere hay que acreditar tres cosas: que existe un daño, que alguien actuó con culpa o negligencia y que el daño es consecuencia de esa actuación. Las tres exigen prueba, y la prueba se pierde con el tiempo.
La acción para exigir la responsabilidad por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia a que se refiere ese precepto prescribe por el transcurso de un año, que se cuenta desde que lo supo el agraviado.
Un año es muy poco para quien está recuperándose de las lesiones, reparando los daños o intentando que la aseguradora conteste. Mucha gente descubre que ha pasado el plazo cuando ya no hay nada que hacer.
El Código dice que el tiempo para la prescripción de las acciones, cuando no haya disposición especial, se cuenta desde el día en que pudieron ejercitarse. Y en este caso concreto, desde que el agraviado supo del daño.
En la práctica, determinar ese momento puede ser discutible: no es lo mismo un daño que se ve de inmediato que una lesión cuyo alcance se conoce meses después. Por eso hay que fijar las fechas con documentos y, ante la duda, actuar cuanto antes.
La prescripción se interrumpe por el ejercicio de la acción ante los tribunales, por la reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor. Cuando se interrumpe, el plazo vuelve a empezar.
Esto es clave: una reclamación escrita, con constancia de que la otra parte la recibió, puede salvar un derecho que estaba a punto de caducar. Un aviso verbal o un mensaje sin acuse es difícil de probar.
Si el daño nace del incumplimiento de un contrato, la regla general para las acciones personales sin plazo especial es de cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento. Es una diferencia grande, y por eso es importante saber desde el principio de qué tipo de responsabilidad se trata. Lo desarrollamos en el artículo sobre el incumplimiento de contrato.
Además, otras leyes pueden fijar reglas propias para ciertos ámbitos, así que el plazo concreto debe comprobarse en cada caso.
Imagina una caída en un local por un suelo mojado sin señalizar. Hay un daño (las lesiones y los gastos), una posible negligencia (la falta de señalización) y una relación entre ambos. A partir de que sabes el alcance de lo ocurrido, corre el plazo: si esperas a que la aseguradora conteste o a terminar el tratamiento sin haber reclamado por escrito, puedes llegar tarde.
Guarda toda la documentación (partes médicos, presupuestos, fotografías, testigos), identifica a quién puedes reclamar y quién responde por él, y apunta la fecha en que tuviste conocimiento del daño. Después, reclama por escrito y valora con un abogado si conviene negociar o ir a juicio. Si el daño tiene secuelas que tardan en estabilizarse, consulta cuanto antes cómo afecta eso al plazo, porque es una de las cuestiones donde más se discute.
Puedes ver cómo enfocamos estos asuntos en responsabilidad civil, o contactar con nosotros para revisar tu caso con las fechas a la vista.
Enlaces al texto consolidado publicado por el Boletín Oficial del Estado. La redacción vigente es la que figure allí en cada momento.
Este artículo es información orientativa de carácter general y no sustituye al asesoramiento jurídico sobre un caso concreto. Si tu situación es la que aquí se describe, consulta con un abogado antes de tomar decisiones.
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