Alquiler de vivienda: duración, prórroga y fianza
Cuánto dura realmente un contrato de alquiler de vivienda, cuándo se prorroga, cuándo puede irse el inquilino y cuánta fianza puede pedirse.
La exoneración del pasivo insatisfecho permite a una persona física cancelar sus deudas, pero no todas, y exige cumplir una serie de condiciones.
La llamada ley de segunda oportunidad es, técnicamente, la exoneración del pasivo insatisfecho, regulada en el texto refundido de la Ley Concursal. Permite que una persona natural, sea o no empresaria, vea canceladas deudas que no puede pagar, siempre que sea deudor de buena fe.
No es un perdón automático ni una vía para evitar pagar lo que se pueda pagar. Es un procedimiento judicial con requisitos, y el juez examina cómo se contrajeron las deudas y cómo se ha comportado el deudor.
La ley prevé dos caminos. Con plan de pagos, sin liquidar antes los bienes, de modo que el deudor paga durante un tiempo lo que puede. O tras la liquidación de la masa activa, cuando el concurso termina por haberse liquidado los bienes o por insuficiencia de masa.
La duración del plan de pagos es, con carácter general, de tres años. Será de cinco años cuando no se realice la vivienda habitual del deudor, o cuando los pagos dependan exclusiva o fundamentalmente de la evolución de su renta y recursos. El plazo corre desde la aprobación judicial del plan.
La exoneración alcanza a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las que la ley excluye. Entre ellas, las deudas por responsabilidad civil extracontractual por muerte o daños personales y las derivadas de delito; las deudas por alimentos; las multas penales y las sanciones administrativas muy graves; las costas del propio trámite; y las deudas con garantía real, dentro del límite del privilegio especial.
Las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social son un caso aparte: pueden exonerarse hasta un máximo de diez mil euros por deudor —íntegramente los primeros cinco mil y el cincuenta por ciento a partir de ahí— y solo en la primera exoneración.
No puede obtener la exoneración, entre otros supuestos, quien en los diez años anteriores haya sido condenado a penas de prisión por ciertos delitos patrimoniales, de falsedad, contra la Hacienda Pública o contra los trabajadores (con salvedades si la responsabilidad se ha extinguido y se ha pagado), quien haya visto su concurso declarado culpable, quien incumpla los deberes de colaboración con el juez y la administración concursal, o quien haya dado información falsa o engañosa o actuado de forma temeraria o negligente al contraer deudas.
Por eso es tan importante la información que se aporta: ocultar bienes o ingresos no solo cierra la puerta, sino que puede dar lugar a la revocación de la exoneración ya concedida.
Los acreedores cuyos créditos se extinguen por la exoneración no pueden ejercer ninguna acción contra el deudor para cobrar, salvo la de pedir su revocación. Los de créditos no exonerables conservan sus acciones.
La revocación puede solicitarse, por ejemplo, si se acredita que el deudor ocultó bienes o ingresos, o si en los tres años siguientes su situación económica mejora sustancialmente por herencia, legado, donación o juego.
Y no se puede repetir de inmediato: para una nueva solicitud tras un plan de pagos deben pasar al menos dos años desde la exoneración definitiva; tras una exoneración con liquidación, al menos cinco años.
La solicitud se apoya en una relación completa y veraz de acreedores, deudas, bienes e ingresos. Cuanto más ordenada esté esa información desde el principio (contratos de préstamo, extractos, requerimientos recibidos, nóminas o declaraciones), menos probabilidades hay de que se cuestione la buena fe o de que aparezcan sorpresas durante el procedimiento.
Conviene hacer una foto completa de las deudas, los ingresos y los bienes, distinguir qué deudas se pueden exonerar y revisar si concurre alguna causa que lo impida. Puedes ver cómo trabajamos estos asuntos en ley de segunda oportunidad o pedir una primera consulta.
Enlaces al texto consolidado publicado por el Boletín Oficial del Estado. La redacción vigente es la que figure allí en cada momento.
Este artículo es información orientativa de carácter general y no sustituye al asesoramiento jurídico sobre un caso concreto. Si tu situación es la que aquí se describe, consulta con un abogado antes de tomar decisiones.
Cuánto dura realmente un contrato de alquiler de vivienda, cuándo se prorroga, cuándo puede irse el inquilino y cuánta fianza puede pedirse.
Una vía pensada para reclamar deudas dinerarias sin pleito previo, en la que el deudor tiene veinte días para pagar, oponerse o callar. Y callar le sale caro.
No es automática ni es un premio al progenitor que más insiste. La ley fija un criterio, un procedimiento y unos supuestos en los que queda descartada.
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