Te deben dinero: cómo funciona el proceso monitorio
Una vía pensada para reclamar deudas dinerarias sin pleito previo, en la que el deudor tiene veinte días para pagar, oponerse o callar. Y callar le sale caro.
No es automática ni es un premio al progenitor que más insiste. La ley fija un criterio, un procedimiento y unos supuestos en los que queda descartada.
Cuando hay que decidir sobre la custodia, el cuidado y la educación de los hijos menores, el juez debe velar por el derecho del menor a ser oído y dictar una resolución motivada en su interés superior.
Ese es el eje de todo lo demás. No se trata de repartir tiempo entre los progenitores de forma equitativa, ni de reconocer méritos: se trata de qué conviene al menor. Conviene asumirlo antes de entrar en el procedimiento, porque ahorra mucha frustración.
La ley prevé que se acuerde el ejercicio compartido de la guarda y custodia cuando así lo soliciten ambos progenitores en la propuesta de convenio regulador, o cuando lleguen a ese acuerdo durante el procedimiento.
Es la vía más rápida y, habitualmente, la menos desgastante para todos. También la que deja mejor posición para renegociar en el futuro, porque los hijos crecen y lo acordado deja de encajar.
Antes de acordar cualquier régimen de guarda y custodia, la ley le obliga a recabar informe del Ministerio Fiscal; a oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario; y a valorar las alegaciones de las partes, la prueba practicada y la relación que los progenitores mantienen entre sí y con sus hijos.
Ese último punto explica muchas resoluciones. Una custodia compartida exige coordinación cotidiana entre dos personas que acaban de separarse. Cuando esa coordinación no existe, el régimen no funciona por mucho que se imponga.
La ley deja una puerta abierta: excepcionalmente, aunque no la pidan ambos, el juez puede acordarla a instancia de una sola parte, con informe del Ministerio Fiscal, fundamentando que solo así se protege adecuadamente el interés superior del menor.
Conviene leer bien esa redacción. No basta con que la compartida sea una opción razonable: hay que sostener que es la que protege adecuadamente al menor. Es una carga argumentativa exigente, y por eso la ley la llama excepcional.
Hay supuestos en los que no cabe. No procede la guarda conjunta cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos.
Tampoco procede cuando el juez advierta, por las alegaciones y las pruebas, indicios fundados de violencia doméstica o de género. La ley añade que se valorará a estos efectos la existencia de malos tratos a animales, o la amenaza de causarlos, cuando se usen como medio para controlar o victimizar a esas personas.
Más que los discursos, los hechos: la implicación real en el cuidado diario antes de la ruptura, la disponibilidad horaria, la cercanía de los domicilios y la capacidad demostrada de comunicarse con el otro progenitor sobre lo que afecta a los hijos.
Y conviene recordar que las medidas no son eternas. Si cambian las circunstancias de forma sustancial, pueden modificarse.
Enlaces al texto consolidado publicado por el Boletín Oficial del Estado. La redacción vigente es la que figure allí en cada momento.
Este artículo es información orientativa de carácter general y no sustituye al asesoramiento jurídico sobre un caso concreto. Si tu situación es la que aquí se describe, consulta con un abogado antes de tomar decisiones.
Una vía pensada para reclamar deudas dinerarias sin pleito previo, en la que el deudor tiene veinte días para pagar, oponerse o callar. Y callar le sale caro.
Pagar pronto sale a mitad de precio, pero no es solo un descuento: la ley le asocia consecuencias que conviene conocer antes de pulsar el botón.
Primer paso
Una primera orientación permite saber en qué punto está el asunto y qué plazos corren. Llama al +34 647 633 233 o escribe y te respondemos.