Custodia compartida: cuándo la acuerda el juez y cuándo no puede
No es automática ni es un premio al progenitor que más insiste. La ley fija un criterio, un procedimiento y unos supuestos en los que queda descartada.
Una vía pensada para reclamar deudas dinerarias sin pleito previo, en la que el deudor tiene veinte días para pagar, oponerse o callar. Y callar le sale caro.
El proceso monitorio sirve para reclamar el pago de una deuda dineraria de cualquier importe, siempre que sea líquida, determinada, vencida y exigible. No hay un mínimo ni un máximo.
Líquida y determinada quiere decir que se sabe exactamente cuánto se debe. Vencida y exigible, que el plazo para pagar ya pasó. Si todavía no ha llegado la fecha de pago, no hay nada que reclamar por esta vía.
La ley es más flexible de lo que la gente supone. Valen los documentos firmados por el deudor, cualquiera que sea su forma, soporte o clase, incluida la firma electrónica, o que lleven su sello, impronta o marca.
Pero también valen facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas o faxes, aunque los haya creado el acreedor por su cuenta, siempre que sean de los que habitualmente documentan ese tipo de relación comercial.
Esto último es lo que hace del monitorio una herramienta tan útil para autónomos y pequeñas empresas: no hace falta un contrato firmado, basta con la documentación normal del negocio.
Admitida la petición, se requiere al deudor para que, en el plazo de veinte días, haga una de estas tres cosas: pagar y acreditarlo ante el tribunal, comparecer y oponerse mediante escrito fundado y motivado, o no hacer nada.
La oposición tiene que explicar las razones por las que, a su entender, no debe la cantidad, en todo o en parte. No basta con negar por negar.
Aquí está la fuerza del procedimiento. Si no atiende el requerimiento ni comparece, se da por terminado el monitorio y el acreedor puede instar directamente la ejecución, bastando la mera solicitud.
Y se despacha sin esperar el plazo de veinte días que la ley exige con carácter general para ejecutar. Es decir: el silencio del deudor acelera el cobro en lugar de retrasarlo.
Entonces el asunto deja de ser monitorio y pasa a tramitarse por el procedimiento que corresponda según la cuantía. Se convierte en un pleito ordinario, con su prueba y su sentencia.
Por eso conviene preparar bien la reclamación desde el principio: si va a haber oposición, la documentación que se aportó al inicio es la que sostendrá el caso después.
Reúne toda la documentación de la relación: facturas, albaranes, correos, pedidos y cualquier reconocimiento de deuda, aunque sea informal. Y comprueba desde cuándo se debe.
Las acciones para reclamar tienen plazo, y varía según el tipo de deuda y de relación. Dejar pasar el tiempo no solo complica el cobro: puede impedirlo.
Enlaces al texto consolidado publicado por el Boletín Oficial del Estado. La redacción vigente es la que figure allí en cada momento.
Este artículo es información orientativa de carácter general y no sustituye al asesoramiento jurídico sobre un caso concreto. Si tu situación es la que aquí se describe, consulta con un abogado antes de tomar decisiones.
No es automática ni es un premio al progenitor que más insiste. La ley fija un criterio, un procedimiento y unos supuestos en los que queda descartada.
Pagar pronto sale a mitad de precio, pero no es solo un descuento: la ley le asocia consecuencias que conviene conocer antes de pulsar el botón.
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