Te deben dinero: cómo funciona el proceso monitorio
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Cuánto dura realmente un contrato de alquiler de vivienda, cuándo se prorroga, cuándo puede irse el inquilino y cuánta fianza puede pedirse.
La Ley de Arrendamientos Urbanos permite pactar libremente la duración, pero la protege con un mínimo: si el contrato es de menos de cinco años —o de menos de siete si el arrendador es una persona jurídica—, al llegar el vencimiento se prorroga obligatoriamente por años hasta alcanzar ese mínimo, salvo que el inquilino avise con al menos treinta días de antelación de que no quiere renovar.
Los contratos sin plazo o con plazo indeterminado se entienden celebrados por un año, con el mismo derecho a prórroga anual del arrendatario.
Solo en un supuesto concreto: si es persona física y, al firmar el contrato, hizo constar expresamente su necesidad de ocupar la vivienda antes de cinco años como vivienda permanente para sí, para sus familiares en primer grado o para su cónyuge en los casos de separación, divorcio o nulidad. Tiene que haber pasado el primer año y debe avisar con al menos dos meses de antelación, indicando la causa.
Si no consta en el contrato desde el principio, no puede invocarse después. Y si, pasados tres meses desde la extinción del contrato o el desalojo, ni el propietario ni sus familiares ocupan la vivienda, el inquilino puede elegir en el plazo de treinta días entre volver a la vivienda por un nuevo período de hasta cinco años, con indemnización de los gastos del desalojo, o cobrar una indemnización equivalente a una mensualidad por cada año que quedara hasta completar cinco. No la tiene si la ocupación no se produjo por fuerza mayor.
Cuando se han cumplido cinco años (o siete) y ninguna de las partes ha avisado, el contrato se prorroga por años hasta un máximo de tres años más. Para evitarlo, el arrendador debe avisar con cuatro meses de antelación y el arrendatario con dos.
Existen además prórrogas extraordinarias de hasta un año en casos de vulnerabilidad social y económica acreditada, y otras en zonas declaradas de mercado residencial tensionado. Tienen requisitos propios, por lo que hay que revisarlos caso a caso.
El arrendatario puede desistir del contrato una vez transcurridos al menos seis meses, comunicándolo con treinta días de antelación como mínimo. En ese caso el desistimiento, así ejercido, no genera derecho a indemnización a favor del arrendador. En los alquileres de vivienda temporal, bastan un mes desde la formalización y diez días de preaviso.
Es obligatoria y en metálico: una mensualidad de renta en el alquiler de vivienda y dos en el de uso distinto. Durante los cinco primeros años (siete si el arrendador es persona jurídica) no se actualiza, aunque cada vez que el contrato se prorroga cualquiera de las partes puede pedir que se ajuste a la renta vigente.
Al terminar, el saldo que deba devolverse al inquilino devenga el interés legal si, pasado un mes desde la entrega de las llaves, no se ha devuelto.
Las partes pueden pactar una garantía adicional, pero en los alquileres de vivienda de hasta cinco años (siete con persona jurídica) su valor no puede superar dos mensualidades de renta. En ningún caso puede exigirse al inquilino contratar seguros de impago de renta u otras coberturas análogas.
Todo lo anterior sobre la duración no se aplica a los contratos de arrendamiento de vivienda temporal, que en lo relativo a su duración se rigen por un artículo propio de la ley. Si tu contrato se presenta como temporal, comprueba que realmente lo sea: la etiqueta no basta, y lo que pesa es lo que se pactó y para qué se usa la vivienda.
Lee la duración y las cláusulas de desistimiento y de recuperación de la vivienda, guarda el justificante de la fianza y comunica por escrito cualquier aviso. Si tienes un conflicto, puedes conocer cómo trabajamos en alquileres y desahucios o escribirnos.
Enlaces al texto consolidado publicado por el Boletín Oficial del Estado. La redacción vigente es la que figure allí en cada momento.
Este artículo es información orientativa de carácter general y no sustituye al asesoramiento jurídico sobre un caso concreto. Si tu situación es la que aquí se describe, consulta con un abogado antes de tomar decisiones.
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