Daños causados por otro: el plazo de un año para reclamar
Quien causa un daño por culpa o negligencia debe repararlo, pero quien lo sufre tiene muy poco tiempo para reclamar: la ley fija un año.
Si la otra parte no cumple lo pactado, la ley te da dos caminos distintos, y elegir bien importa tanto como tener razón.
El Código Civil lo dice sin rodeos: las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes y deben cumplirse a tenor de lo pactado. Un contrato no es una declaración de intenciones; es un compromiso exigible.
Cuando una de las partes no cumple, la otra no tiene por qué resignarse. Pero tampoco conviene reaccionar a la ligera: lo que hagas primero condiciona lo que puedas hacer después.
En los contratos con obligaciones recíprocas (yo te pago, tú me entregas), la facultad de resolver está implícita para el caso de que una de las partes no cumpla lo que le incumbe. El perjudicado puede elegir entre exigir el cumplimiento o pedir la resolución, y en ambos casos con el resarcimiento de daños y el abono de intereses.
Exigir el cumplimiento tiene sentido cuando sigues interesado en lo pactado: que te entreguen la cosa, que presten el servicio, que paguen el precio. Resolver tiene sentido cuando ya no te sirve y quieres deshacer el contrato y recuperar lo entregado.
La ley añade un matiz útil: si has optado por exigir el cumplimiento y este resulta imposible, puedes pedir después la resolución.
Cuando se reclama la resolución, el tribunal la decreta, salvo que existan causas justificadas que le autoricen a señalar un plazo para cumplir. No es un automatismo: el juez valora la gravedad del incumplimiento y las circunstancias.
Todo ello sin perjuicio de los derechos de terceros adquirentes, un punto especialmente relevante en compraventas de inmuebles o de bienes que han pasado a otras manos.
Quedan sujetos a indemnizar los daños y perjuicios quienes, al cumplir sus obligaciones, incurren en dolo, negligencia o morosidad, y quienes de cualquier modo contravienen lo pactado.
Reclamar daños exige probarlos: cuánto has perdido, por qué es consecuencia del incumplimiento y qué pasos diste para limitarlos. Conserva presupuestos, facturas, correos y mensajes desde el primer momento.
Incurre en mora quien debe entregar o hacer algo desde que el acreedor le exige el cumplimiento, judicial o extrajudicialmente. Hay excepciones en las que no hace falta esa exigencia, por ejemplo cuando la ley o el contrato así lo establecen.
En las obligaciones recíprocas hay una regla importante: ninguno de los obligados incurre en mora si el otro no cumple o no se allana a cumplir debidamente lo que le incumbe. Por eso conviene dejar constancia de que tú sí has cumplido o estás dispuesto a hacerlo.
Las acciones personales que no tengan un plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. Hay obligaciones y sectores con plazos propios, así que no es un dato que deba darse por sentado.
Una reclamación extrajudicial del acreedor interrumpe la prescripción, y por eso conviene que sea por escrito y con constancia de su recepción.
Lo habitual es empezar por un requerimiento escrito en el que se describe el incumplimiento, se exige lo debido y se concede un plazo razonable para cumplir. Muchos asuntos se resuelven ahí, con una negociación; si no, ese escrito sirve de prueba de que la otra parte fue requerida y de cuándo. Después se valora si conviene exigir el cumplimiento, resolver o reclamar solo la indemnización, y se acude al juzgado con los documentos ordenados.
Reúne el contrato y todo lo que acredite lo ocurrido, requiere el cumplimiento por escrito y no tomes decisiones irreversibles —como dejar de pagar tu parte— sin haberlas valorado. Si necesitas ayuda, mira cómo trabajamos en derecho contractual o cuéntanos tu caso.
Enlaces al texto consolidado publicado por el Boletín Oficial del Estado. La redacción vigente es la que figure allí en cada momento.
Este artículo es información orientativa de carácter general y no sustituye al asesoramiento jurídico sobre un caso concreto. Si tu situación es la que aquí se describe, consulta con un abogado antes de tomar decisiones.
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