Segunda oportunidad: qué deudas se pueden cancelar
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Aunque exista testamento, no se puede dejar todo a quien se quiera: una parte de la herencia está reservada por ley a los herederos forzosos.
Mucha gente cree que, con un testamento, cada uno puede dejar sus bienes a quien quiera. Con una excepción importante: el Código Civil define la legítima como la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, los llamados herederos forzosos.
Es decir: el testamento es libre, pero con un límite. Quien no tiene herederos forzosos puede disponer de todos sus bienes; quien sí los tiene solo puede hacerlo en la forma y con las limitaciones que fija la ley.
Son herederos forzosos, por orden: los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes; a falta de aquellos, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes; y el viudo o viuda, en la forma y medida que establece el Código.
La legítima de los hijos y descendientes es las dos terceras partes del haber hereditario de los progenitores. La tercera parte restante es de libre disposición. Además, quien testa puede destinar parte de esos dos tercios a mejorar a alguno de sus hijos o descendientes.
La legítima de los padres o ascendientes es la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes, salvo que concurran con el cónyuge viudo del descendiente fallecido, en cuyo caso es una tercera parte.
Si alguno de los legitimarios está en situación de discapacidad, el testador puede disponer a su favor de la legítima estricta de los demás legitimarios, con ciertas condiciones, entre ellas que lo recibido quede gravado con una sustitución fideicomisaria de residuo.
Una persona fallece con dos hijos y un patrimonio hereditario de 300.000 euros. Dos tercios, 200.000 euros, son legítima de los hijos; el tercio restante, 100.000 euros, es de libre disposición. En ese tercio libre, y solo en él, puede dejar el testador lo que quiera a quien quiera. Es un ejemplo simplificado: no cuenta donaciones en vida, deudas ni los derechos del viudo, que pueden alterar el cálculo.
No puede privar a los herederos de su legítima salvo en los casos expresamente determinados por la ley. Tampoco puede imponer sobre ella gravamen, condición ni sustitución de ninguna especie, con las salvedades que fija el propio Código, como el usufructo del viudo.
El heredero forzoso a quien se ha dejado por cualquier título menos de la legítima puede pedir el complemento de la misma. No hace falta que el testamento sea nulo: se trata de completar lo que falta.
Distinto es el caso de la preterición, que ocurre cuando se omite a un heredero forzoso. La preterición no perjudica la legítima y se reducirá la institución de heredero antes que los legados, mejoras y demás disposiciones. Y si el testador no incluyó de forma no intencional a hijos o descendientes, los efectos son más fuertes: si resultan preteridos todos, se anulan las disposiciones testamentarias de contenido patrimonial.
Lo descrito corresponde al Código Civil. Varias comunidades autónomas tienen su propio derecho civil, con reglas distintas sobre sucesiones, y por eso conviene comprobar cuál es el derecho aplicable antes de dar nada por sentado.
Antes de testar, saber qué parte es libre evita testamentos que luego se cuestionan. Y si eres heredero y crees que se ha vulnerado tu legítima, conviene reunir el testamento, el inventario de bienes y las valoraciones antes de reclamar.
Si no hay testamento, el reparto sigue otro orden: lo explicamos en herencia sin testamento: quién hereda según la ley. Para consultar tu caso, mira nuestra área de herencias y sucesiones.
Enlaces al texto consolidado publicado por el Boletín Oficial del Estado. La redacción vigente es la que figure allí en cada momento.
Este artículo es información orientativa de carácter general y no sustituye al asesoramiento jurídico sobre un caso concreto. Si tu situación es la que aquí se describe, consulta con un abogado antes de tomar decisiones.
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