Te deben dinero: cómo funciona el proceso monitorio
Una vía pensada para reclamar deudas dinerarias sin pleito previo, en la que el deudor tiene veinte días para pagar, oponerse o callar. Y callar le sale caro.
Cuando no hay testamento, la ley establece un orden. No reparte a partes iguales ni deja nada a la improvisación de la familia.
La sucesión legítima, que es como la llama el Código Civil, tiene lugar cuando alguien muere sin testamento, pero también en otros casos: si el testamento es nulo o ha perdido su validez, si no nombra heredero o no dispone de todos los bienes, si el heredero nombrado muere antes que el testador o repudia la herencia sin sustituto, o si es incapaz de suceder.
Es decir, que exista un testamento no garantiza que la ley no intervenga. Puede hacerlo sobre la parte de bienes que el testamento dejó fuera.
A falta de herederos testamentarios, la ley llama a los parientes del difunto, al cónyuge viudo y, en último término, al Estado. Y lo hace en un orden determinado.
Primero, la línea recta descendente: hijos y, en su lugar, sus descendientes.
A falta de hijos y descendientes, los ascendientes: padres y, en su defecto, abuelos.
En defecto de ascendientes y descendientes, el cónyuge sobreviviente, y antes que los colaterales. Este punto sorprende a mucha gente, que da por hecho que los hermanos del fallecido van por delante del cónyuge.
Después, los parientes colaterales. Y si no hay ninguno, el Estado.
Que haya un orden legal no quiere decir que el reparto sea automático ni sencillo. Hay que determinar quiénes son los herederos mediante el trámite correspondiente, aceptar o repudiar la herencia, inventariar los bienes y las deudas, liquidar los impuestos dentro de plazo y repartir.
Y conviene recordar que una herencia también puede traer deudas. Aceptarla sin conocer su contenido real es una decisión con consecuencias patrimoniales propias.
Es el escenario más frecuente y el que más se enquista. La ley prevé vías para resolverlo, pero cuanto más tarde se aborden, más caro y más lento resulta todo.
En estos asuntos, además, conviene tener presente que las normas de sucesión pueden variar según el derecho civil aplicable: varias comunidades autónomas tienen el suyo propio. Lo descrito aquí corresponde al Código Civil.
Enlaces al texto consolidado publicado por el Boletín Oficial del Estado. La redacción vigente es la que figure allí en cada momento.
Este artículo es información orientativa de carácter general y no sustituye al asesoramiento jurídico sobre un caso concreto. Si tu situación es la que aquí se describe, consulta con un abogado antes de tomar decisiones.
Una vía pensada para reclamar deudas dinerarias sin pleito previo, en la que el deudor tiene veinte días para pagar, oponerse o callar. Y callar le sale caro.
No es automática ni es un premio al progenitor que más insiste. La ley fija un criterio, un procedimiento y unos supuestos en los que queda descartada.
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