Te deben dinero: cómo funciona el proceso monitorio
Una vía pensada para reclamar deudas dinerarias sin pleito previo, en la que el deudor tiene veinte días para pagar, oponerse o callar. Y callar le sale caro.
Una guía para orientarte sobre qué área del derecho cubre tu problema antes de llamar a ningún despacho.
La forma más rápida de orientarte no es pensar en el problema, sino en quién está enfrente. Esa sola pregunta suele colocar el asunto en su sitio.
Si enfrente hay una administración pública —un ayuntamiento, Hacienda, la Seguridad Social, la DGT— el asunto es administrativo o tributario, y el procedimiento tiene sus propias reglas y sus propios trámites previos.
Si enfrente hay una empresa para la que trabajas o has trabajado, es laboral. Si es una empresa con la que has contratado como cliente o como proveedor, será civil o mercantil según quiénes sean las partes.
Si enfrente está el Estado ejerciendo la acusación, o si has recibido una citación de un juzgado de instrucción o de la policía, es penal. Y conviene actuar antes que después.
Es más frecuente de lo que parece. Un despido puede llevar aparejada una reclamación de cantidad y, en algunos casos, una denuncia. Una herencia conflictiva mezcla civil y fiscal. Una inspección puede acabar en un procedimiento sancionador y, en los casos más graves, en el ámbito penal.
Cuando eso pasa, lo importante no es acertar con la etiqueta, sino que alguien mire el conjunto. Un asunto troceado entre profesionales que no hablan entre sí suele salir más caro y peor.
Ni la cantidad de dinero en juego, ni lo enfadado que estés, ni lo injusto que parezca. Hay asuntos de poca cuantía que son penales y conflictos muy graves que son estrictamente civiles.
Tampoco la determina lo que te haya dicho la otra parte. Oír «esto es un delito» o «esto no tiene recorrido» de boca de quien tiene intereses contrarios a los tuyos no es información fiable.
Identificar el área es trabajo del despacho, no tuyo. Lo único que hace falta para una primera consulta es que cuentes lo que ha pasado y traigas los papeles que tengas.
Lo que sí conviene es no dejarlo correr. Casi todos los procedimientos tienen plazos, y los plazos empiezan a contar desde que ocurre algo o desde que te notifican, no desde que decides actuar.
Este artículo es información orientativa de carácter general y no sustituye al asesoramiento jurídico sobre un caso concreto. Si tu situación es la que aquí se describe, consulta con un abogado antes de tomar decisiones.
Una vía pensada para reclamar deudas dinerarias sin pleito previo, en la que el deudor tiene veinte días para pagar, oponerse o callar. Y callar le sale caro.
No es automática ni es un premio al progenitor que más insiste. La ley fija un criterio, un procedimiento y unos supuestos en los que queda descartada.
Primer paso
Una primera orientación permite saber en qué punto está el asunto y qué plazos corren. Llama al +34 647 633 233 o escribe y te respondemos.