Abogado laboralista en Madrid
En un despido el reloj corre desde el día siguiente: hay veinte días hábiles para impugnarlo, y ese plazo es de caducidad. No se interrumpe reclamando a la empresa.
Dónde se lleva
Qué órgano te corresponde en Madrid
Madrid concentra más procedimientos que ninguna otra plaza del país, y eso se traduce en señalamientos más lejanos: la espera se aprovecha o se pierde.
El asunto se sigue ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia, que por tener jurisdicción provincial tiene su sede en Madrid, capital de la provincia de Madrid. Si vives en cualquier municipio de Madrid, tu asunto acaba aquí.
El recurso de suplicación contra la sentencia lo resuelve la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Desde la reforma de los Tribunales de Instancia ya no existen como órganos separados los antiguos Juzgados: son Secciones del Tribunal de Instancia. Las citaciones y escritos anteriores siguen usando el nombre viejo.
En qué ayudamos
Derecho Laboral en Madrid
- Despidos disciplinarios, objetivos y colectivos
- Reclamaciones de cantidad por nóminas, horas extra o finiquitos
- Sanciones y modificaciones sustanciales de condiciones
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Base normativa
De dónde sale lo anterior
- Estatuto de los Trabajadores, artículo 59.3: veinte días hábiles para impugnar el despido, plazo de caducidad.
- Ley 38/1988, artículo 8.1: sede en la capital de provincia de los órganos con jurisdicción provincial.
Esta página es información orientativa de carácter general y no sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto.
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